Estudio de Impacto Ambiental

Los proyectos que hayan de someterse a evaluación de impacto ambiental deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:


a. Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo y de otros recursos naturales. Estimación de los tipos y cantidades de residuos vertidos y emisiones de materia o energía resultantes.




b. Una exposición de las principales alternativas estudiadas y una justificación de las principales razones de la solución adoptada, teniendo en cuenta los efectos ambientales.


c. Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto sobre la población, la flora, la fauna, el suelo, el aire, el agua, los factores climáticos, el paisaje y los bienes materiales, incluido el patrimonio histórico artístico y el arqueológico. Asimismo, se atenderá a la interacción entre todos estos factores.


d. Medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales significativos.


e. Programa de vigilancia ambiental.


f. Resumen del estudio y conclusiones en términos fácilmente comprensibles. Informe, en su caso, de las dificultades informativas o técnicas encontradas en la elaboración del mismo.


La administración pondrá a disposición del titular del proyecto los informes y cualquier otra documentación que obre en su poder cuando resulte de utilidad para la realización del estudio de impacto ambiental.


La amplitud y el nivel de detalle del estudio de impacto ambiental se determinará por el órgano ambiental tras consultar a las administraciones afectadas. La consulta se podrá ampliar a otras personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, vinculadas a la protección del medio ambiente.


En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, el plazo para trasladar al órgano promotor la amplitud y nivel de detalle del estudio de impacto ambiental será de tres meses, computándose desde la recepción de la solicitud y documentación a que se refiere el artículo 1.4.


Si el promotor no hubiera sometido el estudio de impacto ambiental al trámite de información pública, en el plazo fijado por la Comunidad Autónoma, se procederá a archivar el expediente, siendo necesario, en su caso, iniciar nuevamente el trámite de evaluación de impacto ambiental.
En los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración General del Estado, dicho plazo será de dos años y se computará desde que el promotor reciba las contestaciones formuladas a las consultas efectuadas.

Podeis consultar tres ejemplos concretos de Estudios de Impacto Ambiental en estas tres direcciones:

1.- Plantación de Albariño

2.- Ejemplo de Metodología General

3.- Metodologia para un estudio de impacto ambiental.












Una pista de ski en Valladolid en un monte que se quemó. ¿Es correcto hacer esto?

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