Declaración de Impacto Ambiental

Montaña de residuos de sal en Sallent de Gállego (Huesca), para la que no se encuentra una buena solución. Contamina el suelo y los rios.


La Declaración de Impacto Ambiental la hacen los organismos o autoridades medioambientales a las que corresponde el tema después de analizar el Estudio de Impacto Ambiental y las alegaciones, objeciones o comentarios que el público en general o las instituciones consultadas hayan hecho.


La base para la DIA es el Estudio técnico, pero ese estudio debe estar disponible durante un tiempo de consulta pública para que toda persona o institución interesada lo conozca y presente al organismo correspondiente sus objeciones o comentarios, si lo desea. Después, con todo este material decide la conveniencia o no de hacer la actividad estudiada y determina las condiciones y medidas que se deben tomar para proteger adecuadamente el ambiente y los recursos naturales.

Esto es lo que dice la ley de prevención ambiental de Castilla y León:

Artículo 46. Órgano competente para dictar la Declaración de Impacto Ambiental.



1. A efectos de lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 enero por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, la Consejería con competencias en materia de medio ambiente será órgano ambiental en relación con los proyectos que deban ser autorizados o aprobados por la Administración de la Comunidad de Castilla y León.


2. La Consejería con competencias en materia de medio ambiente será competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a actividades comprendidas en el Anexo III de la presente Ley.


3. La Delegación Territorial de la Junta de Castilla y León será competente para dictar la declaración de impacto ambiental cuando ésta se refiera a aquellas actividades comprendidas en el Anexo IV de la presente Ley, que se desarrollen en la provincia correspondiente.


Cuando la actividad afecte a más de una provincia será competente la Consejería con competencias en materia de medio ambiente.

Podeis ver aquí el Anexo III y IV de la ley.
Impacto ambiental sin remedio provocado por una empresa dedicada a extraer yeso.